Preguntas frecuentes de los refugiados

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Nada de la información que figura a continuación debe interpretarse como asesoramiento jurídico o incitación a una persona o personas a abandonar su país de nacionalidad o residencia; ni constituir ningún acuerdo por parte de HIAS para prestar servicios jurídicos o asesoramiento en cualquier asunto relacionado con la búsqueda de residencia en los Estados Unidos o en cualquier otro país.

Los cónyuges y los hijos solteros (menores de 21 años) de un refugiado pueden optar al estatuto derivado de refugiado o de asilo, y ello tanto si los familiares se encuentran en otro país como si están físicamente presentes en EE.UU. Para traerlos a EE.UU., el refugiado debe presentar el formulario I-730 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada como refugiado.

Puede encontrar información sobre el proceso y los requisitos para el reasentamiento en Estados Unidos aquí.

El estatuto de refugiado se concede indefinidamente y no tiene fecha de caducidad una vez que el refugiado ha llegado a Estados Unidos. Sin embargo, los refugiados deben solicitar el estatuto de residente permanente (tarjeta verde) un año después de vivir en Estados Unidos.

Si usted se encuentra físicamente en los Estados Unidos, puede ser elegible para el asilo en los EE.UU. Para obtener más información, consulte el Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Retención de Expulsión), que se puede encontrar aquí. Es posible que desee consultar a un abogado o a un representante acreditado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración por su cuenta antes de presentar una solicitud de asilo. HIAS puede evaluar su solicitud de asilo, pero no podemos garantizar que podamos aceptar su caso.

HIAS proporciona asistencia jurídica a personas de todas las nacionalidades, religiones y orígenes que temen regresar a sus países de origen y que no tienen medios para pagar una representación legal. Nuestros abogados en la ciudad de Nueva York y Silver Spring, Maryland, ofrecen consultas telefónicas mensuales con consultas de seguimiento en persona para aquellos con casos viables. Estamos abiertos a recomendaciones de otras organizaciones sin ánimo de lucro, así como de abogados privados.

El equipo legal de HIAS en EE.UU. proporciona representación pro bono en procedimientos de deportación y en la obtención de visas humanitarias y asilo, mientras que también proporciona apoyo integral a nuestros clientes a través de servicios integrales. Las consultas telefónicas iniciales tienen lugar un día al mes. Las consultas se celebran el primer viernes de cada mes de 8.00 a 16.00 horas. Para ponerse en contacto con nuestra oficina de Nueva York, llame al 212-613-1341. Para ponerse en contacto con nuestra oficina de Silver Spring, llame al 301-844-7248. No responderemos a las llamadas recibidas fuera de este horario. Tenga en cuenta que no ofrecemos consultas sin cita previa.

Más información sobre los servicios jurídicos de HIAS

Las personas que crean que reúnen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado en virtud de Lautenberg deben cumplimentar un Cuestionario Preliminar (PQ) por cada miembro de la familia de 14 años o más y enviar los PQ y la documentación justificativa que figura en las instrucciones del PQ a su familiar en Estados Unidos. Todos los PQ deben llevar la firma original. El PQ puede obtenerse en cualquier agencia local de reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos. Para las agencias de la red HIAS, por favor haga clic aquí. Una vez que el familiar en los Estados Unidos reciba el PQ completado, él/ella debe contactar a la agencia local de reasentamiento de refugiados para hacer una cita para completar una Declaración Jurada de Relación (AOR). Para hablar sobre el Programa Lautenberg con un miembro del personal de HIAS, envíe un correo electrónico a FSU.Refugee.Program@hias.org.

Más información sobre la enmienda Lautenberg

Si se encuentra físicamente en Estados Unidos, es posible que pueda solicitar asilo. Para más información, consulte el formulario I-589 (Solicitud de asilo y retención de expulsión) que puede encontrar aquí. Es posible que desee consultar a un abogado o a un representante acreditado ante la Junta de Apelaciones de Inmigración por su cuenta antes de presentar una solicitud de asilo. HIAS puede evaluar su solicitud de asilo, pero no podemos garantizar que podamos aceptar su caso.

HIAS proporciona asistencia jurídica a personas de todas las nacionalidades, religiones y orígenes que temen regresar a sus países de origen y que no tienen medios para pagar una representación legal. Nuestros abogados en la ciudad de Nueva York y Silver Spring, Maryland, ofrecen consultas telefónicas mensuales con consultas de seguimiento en persona para aquellos con casos viables. Estamos abiertos a recomendaciones de otras organizaciones sin ánimo de lucro, así como de abogados privados.

El equipo legal de HIAS en EE.UU. proporciona representación pro bono en procedimientos de deportación y en la obtención de visas humanitarias y asilo, mientras que también proporciona apoyo integral a nuestros clientes a través de servicios integrales. Las consultas telefónicas iniciales tienen lugar un día al mes. Las consultas se celebran el primer viernes de cada mes de 8.00 a 16.00 horas. Para ponerse en contacto con nuestra oficina de Nueva York, llame al 212-613-1341. Para ponerse en contacto con nuestra oficina de Silver Spring, llame al 301-844-7248. No responderemos a las llamadas recibidas fuera de este horario. Tenga en cuenta que no ofrecemos consultas sin cita previa.

Más información sobre los servicios jurídicos de HIAS

Es posible que pueda acceder al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos. Si ya no se encuentra en Siria, debe ponerse en contacto con la oficina local del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.)

Los ciudadanos de los países que formaban parte de la antigua Unión Soviética, que residen actualmente en el territorio de la antigua Unión Soviética, pueden solicitar el programa de refugiados en virtud de la Enmienda Lautenberg si (1) pueden demostrar su pertenencia a una de las minorías religiosas objeto de persecución en la FSU (judíos, cristianos evangélicos, católicos ucranianos y miembros de la Iglesia Ortodoxa Autocéfala Ucraniana) y (2) tienen familiares de primer grado que residan permanentemente en Estados Unidos. Los familiares de primer grado incluyen cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Los tíos, sobrinos y primos no se consideran familiares de primer grado. Para hablar sobre el Programa Lautenberg con un miembro del personal de HIAS, envíe un correo electrónico a FSU.Refugee.Program@hias.org.

Más información sobre la enmienda Lautenberg

Primero debe identificar a una persona en Estados Unidos que esté dispuesta a actuar como su U.S. Tie. Esta persona debe ser su amigo o pariente y usted debe conocerla personalmente. Este posible U.S. Tie debe visitar una agencia de reasentamiento de refugiados en su zona para informarse sobre el proceso de solicitud, la documentación requerida y sus responsabilidades como U.S. Tie. El personal de la agencia de reasentamiento de refugiados le proporcionará todos los materiales e instrucciones necesarios para la solicitud.

Más información sobre la enmienda Lautenberg

HIAS no proporciona patrocinadores. Debe ponerse en contacto con la oficina más cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para obtener información sobre las opciones de reasentamiento. Puede encontrar la oficina más cercana al final de esta página.

HIAS se complace en proporcionarle estos documentos si podemos. Haga clic aquí para encontrar el formulario correcto para descargar para solicitar estos documentos.

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