HIAS elogia al Departamento de Estado por ampliar los requisitos para la reunificación de refugiados

WASHINGTON-Hoy, HIAS Mark Hetfield, Director General y Presidente de HIAS, acogió con satisfacción la ampliación por parte de la Oficina de Población, Migración y Refugiados del Departamento de Estado de las personas que pueden optar a la reagrupación familiar en el marco del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos. Según el informe anual de la Oficina al Congresolas parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales de países en los que no se respeta el derecho a elegir a la pareja se consideran ahora miembros de la familia elegibles para la reagrupación familiar. Durante varios años, HIAS, la organización judía mundial sin ánimo de lucro que protege a los refugiados, ha abogado firmemente por la inclusión de este ajuste político tan necesario.

"Los refugiados con parejas del mismo sexo tendrán por fin la oportunidad de reunirse con ellas y de hacer que sus familias vuelvan a estar completas", declaró Hetfield. "Este cambio de política, largamente esperado, reconoce los retos únicos a los que se enfrentan los refugiados LGBTIQ+, muchos de los cuales se vieron obligados a huir de sus países de origen precisamente por sus identidades, y proceden de lugares donde era imposible o inseguro contraer compromisos legales."

 

A continuación figura el texto correspondiente del informe de este año: 

Los siguientes familiares de los miembros de la familia residentes en EE.UU. pueden optar al acceso P-3: cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y/o padres. Un familiar residente en EE.UU. puede solicitar un cónyuge del mismo sexo si se ha celebrado y documentado un matrimonio legal. Conscientes de que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es legal en la gran mayoría de los países de origen y acogida de refugiados, los Estados Unidos permitirán que una persona que reúna los requisitos solicite el acceso P-3 para una pareja del mismo sexo si puede aportar pruebas de que mantuvo una relación con la pareja durante al menos un año en el extranjero antes de la presentación del AOR y consideraba a esa persona como su cónyuge o pareja de por vida, y de que la relación continúa, junto con pruebas de que el matrimonio legal no era una opción obtenible debido a prohibiciones sociales y/o legales.

En determinadas circunstancias, una persona que reúna los requisitos puede solicitar el acceso P-3 para una pareja del sexo opuesto si puede aportar pruebas de que mantuvo una relación con la pareja durante al menos un año en el extranjero antes de la presentación del AOR y consideraba a esa persona su cónyuge o pareja de por vida, y de que la relación continúa, junto con pruebas de que el matrimonio legal no era una opción obtenible debido a prohibiciones sociales y/o legales.

 

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